La garantía del interés fiscal no debe exigirse como requisito para la devolución de documentos u objetos retenidos por autoridades de tránsito, cuando dicha retención no constituye un acto de ejecución o cobro de contribuciones.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que la retención de una licencia de conducir o placa vehicular por parte de una autoridad de tránsito no es equiparable a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones. Por lo tanto, no debe exigirse la garantía del interés fiscal derivado de una multa administrativa como condición para la devolución de dichos objetos, ya que la retención en sí misma no satisface el interés fiscal de la hacienda pública según lo previsto en la Ley de Amparo.
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