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2623/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de la Auditoría Superior de la Federación para recabar elementos probatorios adicionales, mediante la práctica de investigación, en caso de no contar con elementos suficientes para acreditar la responsabilidad resarcitoria, se encuentra prevista en el artículo 57, fracción VI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Expediente
2623/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la Auditoría Superior de la Federación para recabar elementos probatorios adicionales, mediante la práctica de investigación, en caso de no contar con elementos suficientes para acreditar la responsabilidad resarcitoria, se encuentra prevista en el artículo 57, fracción VI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Resumen

El presente caso se relaciona con un juicio de nulidad sobre responsabilidad resarcitoria directa y mancomunada por daños a la Hacienda Pública Federal. El quejoso impugna la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión y de la revisión adhesiva, así como la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para recabar pruebas adicionales conforme al artículo 57, fracción VI, de la ley mencionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.