La obligación del patrón de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) nace hasta que la resolución de la Comisión Mixta o del inspector del trabajo, que determina el monto individual a repartir, se vuelve definitiva, ya sea por la falta de observaciones de los trabajadores o por la resolución de las mismas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligación del patrón de pagar la PTU. Se establece que el derecho del trabajador a exigir el pago de la PTU no es inmediato, sino que surge una vez que la determinación del monto individual a repartir, emitida por la Comisión Mixta o el inspector del trabajo, se considera definitiva. Esto ocurre tras el plazo para que los trabajadores presenten observaciones o una vez que estas son resueltas, lo que otorga certeza jurídica tanto al trabajador como al patrón sobre la cantidad a pagar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.