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4325/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación del patrón de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) nace hasta que la resolución de la Comisión Mixta o del inspector del trabajo, que determina el monto individual a repartir, se vuelve definitiva, ya sea por la falta de observaciones de los trabajadores o por la resolución de las mismas.

Expediente
4325/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del patrón de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) nace hasta que la resolución de la Comisión Mixta o del inspector del trabajo, que determina el monto individual a repartir, se vuelve definitiva, ya sea por la falta de observaciones de los trabajadores o por la resolución de las mismas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligación del patrón de pagar la PTU. Se establece que el derecho del trabajador a exigir el pago de la PTU no es inmediato, sino que surge una vez que la determinación del monto individual a repartir, emitida por la Comisión Mixta o el inspector del trabajo, se considera definitiva. Esto ocurre tras el plazo para que los trabajadores presenten observaciones o una vez que estas son resueltas, lo que otorga certeza jurídica tanto al trabajador como al patrón sobre la cantidad a pagar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.