InvestigaciónDocumento
En línea
99/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El Gobernador de un Estado no puede, unilateralmente, emitir un acuerdo que regule el proceso de otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales, ya que dicha facultad corresponde a las Legislaturas Locales, conforme al artículo 115, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal.

Expediente
99/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Gobernador de un Estado no puede, unilateralmente, emitir un acuerdo que regule el proceso de otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales, ya que dicha facultad corresponde a las Legislaturas Locales, conforme al artículo 115, fracción II, inciso d), de la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Miacatlán contra un acuerdo del Gobernador de Morelos que establecía lineamientos para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales. El Municipio argumentó que el Gobernador invadía la esfera de competencia municipal y la facultad de la Legislatura Local para regular dichas concesiones. La Corte determinó que el acuerdo impugnado era inconstitucional porque el Gobernador no podía emitirlo unilateralmente, ya que la regulación de la asunción de funciones o servicios municipales por parte del Estado, cuando el Municipio no puede ejercerlos, debe ser establecida por la Legislatura Estatal, previa solicitud del Ayuntamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.