El interés jurídico en el amparo por el primer acto de aplicación de una norma tributaria se demuestra, en tratándose de pagos complementarios, adminiculando el comprobante de pago con otros medios probatorios que acrediten fehacientemente que dicho pago corresponde al crédito al salario calculado conforme a la ley.
El Tribunal Colegiado determinó que para acreditar el interés jurídico en un amparo contra el primer acto de aplicación de una norma fiscal, cuando se exhibe un pago complementario por "ISR retenciones por salario", es necesario adminicular dicho comprobante con otros medios de prueba. Esto es para demostrar que el pago complementario efectivamente corresponde al crédito al salario calculado según la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no solo un pago genérico.
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