La procedencia de la revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación debe ser calificada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sin que este deba elaborar argumentos para justificarla.
El presente criterio establece que la calificación de la procedencia de una revisión contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación es una facultad exclusiva del Tribunal Colegiado de Circuito. No es necesario que dicho tribunal elabore argumentos adicionales para justificar la procedencia de la revisión, pues basta con que la califique conforme a las disposiciones legales aplicables.
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