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SJF · Tesis

El Instituto Mexicano del Seguro Social carece de legitimación para interponer el recurso de revisión cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación, pues dicha facultad recae exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Instituto Mexicano del Seguro Social carece de legitimación para interponer el recurso de revisión cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación, pues dicha facultad recae exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente caso analiza la legitimación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para interponer el recurso de revisión en materia fiscal. Se establece que, de acuerdo con el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, la única autoridad facultada para interponer dicho recurso cuando se afecte el interés fiscal de la Federación es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, el hecho de que el IMSS sea un organismo fiscal autónomo y que sus cuotas constituyan ingresos federales no le otorga la legitimación para interponer la revisión, ya que el precepto legal es taxativo al señalar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la única legitimada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.