Los trabajadores de confianza al servicio del Estado, aun cuando no gocen de la garantía de estabilidad en el empleo, tienen derecho a la protección del salario, lo que incluye el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, pues dicho concepto se encuentra inmerso en la protección del salario consagrada en la Constitución Federal y en la legislación laboral aplicable.
El presente fallo aborda la situación de los trabajadores de confianza al servicio del Estado y su derecho al pago de salarios caídos en caso de despido. Si bien se reconoce que estos trabajadores no gozan de estabilidad en el empleo, se sostiene que la Constitución Federal y la legislación laboral aplicable les otorgan el derecho a la protección del salario. Por lo tanto, si un despido resulta injustificado, procede el pago de salarios caídos, ya que este concepto se considera parte de la protección salarial fundamental.
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