Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales a cargo de quienes incumplen con la presentación de declaraciones, de conformidad con las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin comprender supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para determinar créditos fiscales ante el incumplimiento de presentación de declaraciones. Un Tribunal consideró que dichas administraciones carecían de facultades para determinar impuestos presuntivos basados en depósitos bancarios, limitándose a la vigilancia formal. Otro Tribunal sostuvo que sí tenían competencia para determinar créditos fiscales conforme al artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, interpretando la facultad de 'hacer efectiva una cantidad' como una facultad de determinación. La Sala determinó que las Administraciones Locales sí están facultadas para determinar créditos fiscales en los supuestos del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
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