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SJF · Ejecutoria

Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales a cargo de quienes incumplen con la presentación de declaraciones, de conformidad con las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin comprender supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente están facultadas para determinar créditos fiscales a cargo de quienes incumplen con la presentación de declaraciones, de conformidad con las hipótesis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin comprender supuestos diversos a los contenidos en dicho numeral.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para determinar créditos fiscales ante el incumplimiento de presentación de declaraciones. Un Tribunal consideró que dichas administraciones carecían de facultades para determinar impuestos presuntivos basados en depósitos bancarios, limitándose a la vigilancia formal. Otro Tribunal sostuvo que sí tenían competencia para determinar créditos fiscales conforme al artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, interpretando la facultad de 'hacer efectiva una cantidad' como una facultad de determinación. La Sala determinó que las Administraciones Locales sí están facultadas para determinar créditos fiscales en los supuestos del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.