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5448/2016NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 15% en la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento, incluso sin contar con instalaciones para ello, no transgrede el principio de equidad tributaria.

Expediente
5448/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
29 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 15% en la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento, incluso sin contar con instalaciones para ello, no transgrede el principio de equidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al fijar una tasa del 15% para la enajenación de alimentos preparados para consumo en el lugar o establecimiento, no viola el principio de equidad tributaria. La disposición es constitucional al distinguir entre alimentos preparados y aquellos que requieren un proceso adicional, justificando así un trato fiscal diferenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.