El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 15% en la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento, incluso sin contar con instalaciones para ello, no transgrede el principio de equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al fijar una tasa del 15% para la enajenación de alimentos preparados para consumo en el lugar o establecimiento, no viola el principio de equidad tributaria. La disposición es constitucional al distinguir entre alimentos preparados y aquellos que requieren un proceso adicional, justificando así un trato fiscal diferenciado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.