La determinación de quiénes son servidores públicos para efectos de responsabilidad administrativa, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, se rige por lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece bases generales que deben ser precisadas por las constituciones y leyes locales.
El criterio aborda la definición de servidor público para efectos de responsabilidad administrativa, basándose en el artículo 108 constitucional. Se explica que dicho artículo establece quiénes son considerados servidores públicos a nivel federal y que las constituciones estatales deben precisar esta definición para sus respectivas entidades, incluyendo a los miembros de organismos autónomos. La Ley General de Responsabilidades Administrativas distribuye competencias para establecer responsabilidades, obligaciones y sanciones administrativas.
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