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SJF · Tesis

La devolución del impuesto al activo procede cuando se solicita con motivo de una declaración complementaria que incrementa el monto del excedente del impuesto sobre la renta acreditable inicialmente declarado, pero solo por la diferencia entre ambos resultados, y no cuando dicho excedente se reduce.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución del impuesto al activo procede cuando se solicita con motivo de una declaración complementaria que incrementa el monto del excedente del impuesto sobre la renta acreditable inicialmente declarado, pero solo por la diferencia entre ambos resultados, y no cuando dicho excedente se reduce.

Resumen

El derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución del impuesto al activo surge cuando el impuesto sobre la renta acreditable excede al impuesto al activo en un ejercicio fiscal. Sin embargo, este derecho está limitado y condicionado a requisitos específicos, como solicitar la devolución en el ejercicio en que se presenta la declaración que refleja por primera vez el excedente. Si el contribuyente no solicita la devolución en dicho ejercicio, pierde el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, incluso a través de declaraciones complementarias que reduzcan el excedente. No obstante, si la declaración complementaria incrementa el excedente, la devolución procede por la diferencia.

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