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76/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando dicho Ministro figura como parte quejosa en juicios de amparo semejantes, en los que se impugna la constitucionalidad de la misma norma general que constituye la materia del amparo en revisión, al actualizarse la causa de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo, que tiene por finalidad preservar la imparcialidad judicial.

Expediente
76/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
9 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando dicho Ministro figura como parte quejosa en juicios de amparo semejantes, en los que se impugna la constitucionalidad de la misma norma general que constituye la materia del amparo en revisión, al actualizarse la causa de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo, que tiene por finalidad preservar la imparcialidad judicial.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para conocer del amparo en revisión 495/2025. El impedimento se actualiza porque el Ministro figura como parte quejosa en otros juicios de amparo similares, donde se impugna la misma norma general. Esta situación genera un riesgo de pérdida de imparcialidad judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo. En consecuencia, el expediente fue devuelto a la Presidencia de la Corte para su reasignación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.