El decreto que otorga estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a combustibles, así como los acuerdos que establecen los porcentajes y montos de dicho estímulo, no son inconstitucionales por el solo hecho de que se otorguen para ejercicios fiscales futuros, pues no contravienen el principio de irretroactividad de la ley fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto que otorgaba estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a combustibles, así como los acuerdos que detallaban dichos estímulos. La quejosa argumentaba que la aplicación de estos estímulos para ejercicios futuros afectaba derechos adquiridos. Sin embargo, el Tribunal determinó que el otorgamiento de estímulos fiscales para ejercicios futuros no viola el principio de irretroactividad de la ley fiscal, ya que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y las leyes fiscales vigentes al momento de su ocurrencia son las aplicables.
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