La competencia para conocer de un juicio laboral en el que se demanda a empresas privadas y al Poder Judicial de un Estado, debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la acción y los hechos narrados, privilegiando la norma especial que regula los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
La presente contradicción de tesis analiza la competencia para conocer de juicios laborales donde se demanda a empresas privadas y al Poder Judicial de un Estado. El Primer Tribunal Colegiado determinó que la competencia recae en la Comisión Sustanciadora de Conflictos Laborales del Poder Judicial, aplicando el principio de especialidad. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado resolvió que la competencia corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, basándose en la acción principal y los hechos narrados, sin dividir la continencia de la causa. La Suprema Corte resolvió que la competencia se determina por la naturaleza de la acción y los hechos, privilegiando la norma especial del Poder Judicial, sin analizar el fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.