La falta de notificación personal de un auto a la parte recurrente, cuando ésta es ordenada, genera la nulidad de todo lo actuado posteriormente, al vulnerarse el derecho de audiencia.
Se impugna un auto que ordenó notificar personalmente a la parte recurrente. Sin embargo, no obran en autos las constancias de dicha notificación, lo que evidencia una vulneración al derecho de audiencia. Por lo anterior, se declara la nulidad de todo lo actuado posteriormente a la emisión del auto que debió ser notificado, al no haberse cumplido con la formalidad esencial del procedimiento.
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