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163/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La falta de notificación personal de un auto a la parte recurrente, cuando ésta es ordenada, genera la nulidad de todo lo actuado posteriormente, al vulnerarse el derecho de audiencia.

Expediente
163/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de notificación personal de un auto a la parte recurrente, cuando ésta es ordenada, genera la nulidad de todo lo actuado posteriormente, al vulnerarse el derecho de audiencia.

Resumen

Se impugna un auto que ordenó notificar personalmente a la parte recurrente. Sin embargo, no obran en autos las constancias de dicha notificación, lo que evidencia una vulneración al derecho de audiencia. Por lo anterior, se declara la nulidad de todo lo actuado posteriormente a la emisión del auto que debió ser notificado, al no haberse cumplido con la formalidad esencial del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.