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1781/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de la autoridad fiscal para emitir actos administrativos en formato físico o electrónico, y la consecuente aplicación de las reglas de notificación correspondientes, no genera inseguridad jurídica ni contraviene los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia.

Expediente
1781/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para emitir actos administrativos en formato físico o electrónico, y la consecuente aplicación de las reglas de notificación correspondientes, no genera inseguridad jurídica ni contraviene los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la facultad de las autoridades fiscales para emitir actos administrativos en formatos físico o electrónico y las reglas de notificación aplicables. La Primera Sala determinó que dicha facultad no vulnera los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia, ya que las disposiciones establecen requisitos claros y suficientes para la comunicación de los actos de autoridad, permitiendo a la autoridad discrecionalidad en la elección del medio de notificación más conveniente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.