La facultad de la autoridad fiscal para emitir actos administrativos en formato físico o electrónico, y la consecuente aplicación de las reglas de notificación correspondientes, no genera inseguridad jurídica ni contraviene los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la facultad de las autoridades fiscales para emitir actos administrativos en formatos físico o electrónico y las reglas de notificación aplicables. La Primera Sala determinó que dicha facultad no vulnera los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y audiencia, ya que las disposiciones establecen requisitos claros y suficientes para la comunicación de los actos de autoridad, permitiendo a la autoridad discrecionalidad en la elección del medio de notificación más conveniente.
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