El embargo precautorio de mercancías, previsto en el artículo 151 de la Ley Aduanera, es inconstitucional al vulnerar el principio de equidad tributaria, al establecer distinciones injustificadas entre situaciones tributarias para la emisión de la orden de embargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 151 de la Ley Aduanera, específicamente en lo referente al embargo precautorio de mercancías. El tribunal determinó que dicho precepto vulnera el principio de equidad tributaria al crear distinciones entre situaciones fiscales que no se justifican constitucionalmente. La finalidad del legislador de combatir la subvaluación y el fraude aduanero no es suficiente para legitimar la desigualdad en el trato que genera la norma.
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