La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de prever un plazo para que el contribuyente conozca el contenido de la información obtenida por la autoridad fiscal en compulsas a terceros, no viola los derechos de audiencia y debido proceso, siempre que se le permita conocer los elementos que sustentan la determinación del crédito fiscal.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, que no establece un plazo específico para que el contribuyente acceda a la información recabada por la autoridad en compulsas a proveedores. La quejosa argumentó que esta omisión viola sus derechos de audiencia y debido proceso al impedirle conocer los elementos que fundamentan el crédito fiscal determinado. La Suprema Corte determinó que, si bien la norma no prevé un plazo, no se vulneran los derechos fundamentales si el contribuyente tiene acceso a dicha información y a los medios para defenderse.
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