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160/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La representación legal de un partido político, para ejercerla en juicio, se rige por las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo, así como por la legislación electoral vigente.

Expediente
160/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
1 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La representación legal de un partido político, para ejercerla en juicio, se rige por las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo, así como por la legislación electoral vigente.

Resumen

El presente caso se relaciona con la representación legal de un partido político. Se establece que para ejercer dicha representación en juicio, deben observarse las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo. Además, se deben considerar los preceptos de la legislación electoral aplicable. La persona titular de la presidencia del partido gozará de las facultades necesarias para pleitos, cobranzas, administración y dominio, así como para suscribir títulos de crédito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.