La representación legal de un partido político, para ejercerla en juicio, se rige por las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo, así como por la legislación electoral vigente.
El presente caso se relaciona con la representación legal de un partido político. Se establece que para ejercer dicha representación en juicio, deben observarse las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo. Además, se deben considerar los preceptos de la legislación electoral aplicable. La persona titular de la presidencia del partido gozará de las facultades necesarias para pleitos, cobranzas, administración y dominio, así como para suscribir títulos de crédito.
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