Los pagos provisionales mensuales del Impuesto al Activo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, deben determinarse tomando como base el tributo actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, sin importar si el contribuyente optó por calcularlo conforme al artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo.
El artículo 7o., párrafo tercero, de la Ley del Impuesto al Activo (vigente hasta el 31 de diciembre de 2007) establece que los pagos provisionales mensuales se calcularán dividiendo entre doce el impuesto actualizado del ejercicio anterior. La tesis sostiene que este cálculo debe basarse en el impuesto que el contribuyente determinó real y efectivamente en el ejercicio fiscal anterior, aun cuando haya optado por el método del artículo 5o.-A. Esto asegura que los pagos provisionales se aproximen al impuesto anual y reflejen la capacidad contributiva y los antecedentes financieros del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.