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51/2024-CANiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión en controversia constitucional no puede tener efectos restitutorios ni abordar el fondo del asunto, sino que debe limitarse a mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su decreto, sin prejuzgar sobre la legalidad de los actos reclamados.

Expediente
51/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión en controversia constitucional no puede tener efectos restitutorios ni abordar el fondo del asunto, sino que debe limitarse a mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su decreto, sin prejuzgar sobre la legalidad de los actos reclamados.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la suspensión concedida a un Municipio. La Secretaría argumenta que la suspensión otorgada tiene efectos restitutorios y aborda el fondo del asunto, lo cual es improcedente. La Corte determina que la suspensión debe limitarse a mantener el estado de las cosas y no prejuzgar sobre la legalidad de los actos reclamados, ya que el análisis de fondo corresponde a la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.