La suspensión en controversia constitucional no puede tener efectos restitutorios ni abordar el fondo del asunto, sino que debe limitarse a mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su decreto, sin prejuzgar sobre la legalidad de los actos reclamados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la suspensión concedida a un Municipio. La Secretaría argumenta que la suspensión otorgada tiene efectos restitutorios y aborda el fondo del asunto, lo cual es improcedente. La Corte determina que la suspensión debe limitarse a mantener el estado de las cosas y no prejuzgar sobre la legalidad de los actos reclamados, ya que el análisis de fondo corresponde a la sentencia definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.