Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se declara infundado el recurso de queja, dado que la resolución señalada como acto reclamado, se trata de una determinación que por sí misma no irroga un daño irreparable actual al recurrente, pues la violación que alega reside en un plano adjetivo o procesal, de modo que la afectación que de ello derive está supeditada a su trascendencia en el proceso penal, pues no se advierte que la exclusión de las pruebas que nos ocupa pueda implicar por sí misma una afectación a los derechos sustantivos del quejoso.
Expediente
396/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Máximo Ariel Torres Quevedo
Fecha
19 may 2026
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara infundado el recurso de queja, dado que la resolución señalada como acto reclamado, se trata de una determinación que por sí misma no irroga un daño irreparable actual al recurrente, pues la violación que alega reside en un plano adjetivo o procesal, de modo que la afectación que de ello derive está supeditada a su trascendencia en el proceso penal, pues no se advierte que la exclusión de las pruebas que nos ocupa pueda implicar por sí misma una afectación a los derechos sustantivos del quejoso.
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