La facultad de atracción puede ser ejercida por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, al considerar que un asunto amerita ser conocido por el Alto Tribunal, puede formular una solicitud para que la Sala correspondiente determine si ejerce o no dicha potestad constitucional.
Se resuelve el recurso de reclamación 24/2025, interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de un acuerdo que no admitió a trámite su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. Posteriormente, una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una nueva solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (161/2025) para que la Primera Sala determine si atrae el amparo en revisión, lo cual fue considerado procedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.