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24/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de atracción puede ser ejercida por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, al considerar que un asunto amerita ser conocido por el Alto Tribunal, puede formular una solicitud para que la Sala correspondiente determine si ejerce o no dicha potestad constitucional.

Expediente
24/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción puede ser ejercida por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, al considerar que un asunto amerita ser conocido por el Alto Tribunal, puede formular una solicitud para que la Sala correspondiente determine si ejerce o no dicha potestad constitucional.

Resumen

Se resuelve el recurso de reclamación 24/2025, interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de un acuerdo que no admitió a trámite su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. Posteriormente, una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una nueva solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (161/2025) para que la Primera Sala determine si atrae el amparo en revisión, lo cual fue considerado procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.