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4388/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede si se actualiza un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, además de los requisitos ordinarios.

Expediente
4388/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
8 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede si se actualiza un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, además de los requisitos ordinarios.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que, además de los requisitos formales, es indispensable que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a la reforma del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal. Se distingue entre tesis aisladas y jurisprudencia, señalando que las primeras no son vinculantes. Finalmente, se abordan cuestiones sobre la acreditación del concubinato y la suplencia de la queja en el contexto del derecho procesal civil y de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.