El recurso de revisión en amparo directo procede si se actualiza un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, además de los requisitos ordinarios.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que, además de los requisitos formales, es indispensable que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a la reforma del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal. Se distingue entre tesis aisladas y jurisprudencia, señalando que las primeras no son vinculantes. Finalmente, se abordan cuestiones sobre la acreditación del concubinato y la suplencia de la queja en el contexto del derecho procesal civil y de amparo.
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