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SJF · Tesis

El juicio de lesividad debe interponerse cuando la autoridad fiscal pretenda emitir una nueva orden de visita domiciliaria, si previamente dejó sin efectos una diversa por los mismos ejercicios y contribuciones, en virtud de que la revocación de la primera orden no constituye una resolución favorable que pueda ser modificada de oficio por la propia autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2008
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de lesividad debe interponerse cuando la autoridad fiscal pretenda emitir una nueva orden de visita domiciliaria, si previamente dejó sin efectos una diversa por los mismos ejercicios y contribuciones, en virtud de que la revocación de la primera orden no constituye una resolución favorable que pueda ser modificada de oficio por la propia autoridad.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que si una autoridad fiscal deja sin efectos una orden de visita domiciliaria y posteriormente pretende emitir una nueva orden para los mismos ejercicios y contribuciones, debe interponer previamente un juicio de lesividad. Esto se fundamenta en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las resoluciones favorables a un particular solo pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de este juicio. La revocación de la orden inicial no es una resolución favorable que la autoridad pueda modificar por sí misma.

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