El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la disolución del vínculo matrimonial a petición de uno de los cónyuges, sin necesidad de expresar motivo alguno, sin que ello impida la resolución posterior de las cuestiones familiares inherentes.
El tribunal revocó la resolución que sobreseyó el juicio de amparo indirecto. Determinó que la promoción del juicio ordinario civil para solicitar el divorcio incausado no implica consentimiento de los actos reclamados, sino el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se consideró que el artículo 415 del Código Civil de Jalisco, interpretado conforme, permite la disolución del vínculo matrimonial a petición de uno de los cónyuges, sin perjuicio de resolver posteriormente las cuestiones relativas a hijos y prestaciones. Por ello, se concedió el amparo para que la autoridad responsable resolviera la solicitud de divorcio.
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