La fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo es inconstitucional por contravenir el derecho de acceso a la justicia, al limitar de manera injustificada el amparo directo contra sentencias favorables de tribunales de lo contencioso administrativo, supeditando su procedencia a la interposición y éxito de un recurso de revisión por parte de la autoridad demandada, y restringiendo los motivos de impugnación.
El Tribunal Colegiado determinó inaplicar de oficio el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, por considerarlo inconstitucional al violar el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución. La norma limitaba el amparo directo contra sentencias favorables de tribunales de lo contencioso administrativo, exigiendo la interposición y éxito de un recurso de revisión por la autoridad y restringiendo los conceptos de violación a la inconstitucionalidad de normas generales. El Tribunal, siguiendo criterios de la Suprema Corte, consideró que estas restricciones son injustificadas y obstaculizan el acceso efectivo a la justicia.
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