El procedimiento para determinar la procedencia de los saldos a favor, regulado por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su texto anterior a la reforma de 2015, es independiente del procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y debe sujetarse a las formalidades y plazos establecidos para las visitas domiciliarias en los artículos 42, 46 y 46-A del mismo ordenamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad de las formalidades de las visitas domiciliarias (artículos 42, 46 y 46-A del CFF) al procedimiento de verificación de saldos a favor (artículo 22 del CFF, texto anterior a 2015). Un tribunal consideró que dichas formalidades sí eran aplicables, mientras que otro opinó que el artículo 22 regía de forma exclusiva. La Sala determinó que las formalidades de las visitas domiciliarias sí son aplicables al procedimiento de verificación de saldos a favor, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
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