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376/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

EN EL ASUNTO SE RESUELVE: Por lo que ve al recurso de revisión principal. Declarar inoperantes los argumentos a través de los cuales cuestiona los sobreseimientos respecto de la orden de publicación y publicación del artículo 28, fracciones III y IV del Código fiscal de la Federación y otros artículos, reclamados al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, porque no expone porque contrario a lo que estableció el juez, sí formuló conceptos de violación para combatir los vicios propios. Declarar infundados aquellos argumentos donde cuestiona el sobreseimiento decretado por la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce, específicamente las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., así como su artículo Décimo Tercero Transitorio. Declarar infundados los argumentos en los que menciona que el juzgador ilegalmente negó el amparo señalado que eran infundados los conceptos de violación relativos a la transgresión de los derechos de inviolabilidad del domicilio, a la no intromisión de los papeles, presunción de inocencia y a la no autoincriminación, sin exponer razonamientos jurídicos y criterios aplicables; porque el juez sí motivó debidamente su determinación y citó las jurisprudencias que eran aplicables. Declarar infundados los argumentos en los que aduce que el juzgador no analizó los conceptos de violación quinto (proporcionalidad y equidad tributaria), octavo (audiencia y debido proceso), noveno (prohibición de no ser juzgado en ausencia), décimo segundo (desarrollo y crecimiento de los contribuyentes), décimo cuarto (confiscación de bienes), porque sí los analizó. Declarar fundados pero inoperantes los argumentos en los que expone que el juzgador no analizó los conceptos de violación primero (libertad del trabajo), décimo tercero (irretroactividad de la ley) y décimo séptimo (libertad de trabajo), porque la Suprema Corte analizó similares argumentos y los declaró infundados, y se contestan conforme a esas consideraciones. Declarar esencialmente fundados los argumentos en los que la quejosa aduce que no se integró como parte del sistema normativo de la contabilidad electrónica el Anexo 24 para el ejercicio fiscal de dos mil quince, que conlleva modificar la sentencia recurrida. Por otra parte, con fundamento en el artículo 93, fracción V de la Ley de Amparo, reasumiendo jurisdicción se analizó el acto reclamado al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, pero este órgano jurisdiccional, de oficio, advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Por lo que ve al recurso de revisión adhesiva. Se propone declararlo infundado.

Expediente
376/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Laura Granados Guerrero
Fecha
24 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

EN EL ASUNTO SE RESUELVE: Por lo que ve al recurso de revisión principal. Declarar inoperantes los argumentos a través de los cuales cuestiona los sobreseimientos respecto de la orden de publicación y publicación del artículo 28, fracciones III y IV del Código fiscal de la Federación y otros artículos, reclamados al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, porque no expone porque contrario a lo que estableció el juez, sí formuló conceptos de violación para combatir los vicios propios. Declarar infundados aquellos argumentos donde cuestiona el sobreseimiento decretado por la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce, específicamente las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., así como su artículo Décimo Tercero Transitorio. Declarar infundados los argumentos en los que menciona que el juzgador ilegalmente negó el amparo señalado que eran infundados los conceptos de violación relativos a la transgresión de los derechos de inviolabilidad del domicilio, a la no intromisión de los papeles, presunción de inocencia y a la no autoincriminación, sin exponer razonamientos jurídicos y criterios aplicables; porque el juez sí motivó debidamente su determinación y citó las jurisprudencias que eran aplicables. Declarar infundados los argumentos en los que aduce que el juzgador no analizó los conceptos de violación quinto (proporcionalidad y equidad tributaria), octavo (audiencia y debido proceso), noveno (prohibición de no ser juzgado en ausencia), décimo segundo (desarrollo y crecimiento de los contribuyentes), décimo cuarto (confiscación de bienes), porque sí los analizó. Declarar fundados pero inoperantes los argumentos en los que expone que el juzgador no analizó los conceptos de violación primero (libertad del trabajo), décimo tercero (irretroactividad de la ley) y décimo séptimo (libertad de trabajo), porque la Suprema Corte analizó similares argumentos y los declaró infundados, y se contestan conforme a esas consideraciones. Declarar esencialmente fundados los argumentos en los que la quejosa aduce que no se integró como parte del sistema normativo de la contabilidad electrónica el Anexo 24 para el ejercicio fiscal de dos mil quince, que conlleva modificar la sentencia recurrida. Por otra parte, con fundamento en el artículo 93, fracción V de la Ley de Amparo, reasumiendo jurisdicción se analizó el acto reclamado al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, pero este órgano jurisdiccional, de oficio, advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Por lo que ve al recurso de revisión adhesiva. Se propone declararlo infundado.

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