La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal, salvo que el asunto revista interés y trascendencia excepcionales por su novedad, o porque el criterio que se sustente pueda repercutir en la solución de casos futuros o impactar de manera importante en la sociedad o en la recaudación fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal. Si bien el tribunal colegiado consideró que el asunto revestía interés y trascendencia por su novedad y el impacto potencial en casos futuros y la recaudación fiscal, la Segunda Sala concluyó que no se actualizaban los supuestos excepcionales para apartarse de la regla general de no ejercer dicha facultad en recursos de revisión fiscal.
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