El principio de definitividad en el juicio de amparo exige agotar los recursos ordinarios previstos en la ley, salvo que su interposición sea notoriamente improcedente o fraudulenta, o que se trate de actos que no puedan ser objeto de defensa a través de ellos.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se sobreseyó al actualizarse la causal de improcedencia por falta de agotamiento del principio de definitividad. El quejoso impugnó actos relacionados con una licitación pública y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento respecto de la ley y el fallo de la licitación, reservando la cuestión de constitucionalidad a la Suprema Corte. Finalmente, se determinó negar el amparo al considerar infundados e inoperantes los conceptos de violación.
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