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5/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la propia imagen y el derecho moral de autor se violan cuando se utiliza la imagen de una persona o se alteran sus obras en una campaña publicitaria sin autorización, independientemente de quién produjo los anuncios, si el uso tiene fines de lucro y se busca beneficiar la venta de productos.

Expediente
5/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la propia imagen y el derecho moral de autor se violan cuando se utiliza la imagen de una persona o se alteran sus obras en una campaña publicitaria sin autorización, independientemente de quién produjo los anuncios, si el uso tiene fines de lucro y se busca beneficiar la venta de productos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un amparo directo relacionado con la violación del derecho a la propia imagen y al derecho moral de autor. El actor demandó a una empresa por usar su imagen y una versión alterada de su obra musical en una campaña publicitaria sin su consentimiento, buscando la reparación del daño. La Sala determinó que la violación se configura por el uso y difusión de la imagen y obra en la campaña para fines de lucro, sin importar quién produjo los anuncios, y que la prescripción de la acción se interrumpe si el demandante desconocía la participación de un litisconsorte necesario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.