La compensación de saldos a favor de impuestos federales contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado a cargo, no está sujeta a la exigencia de que el saldo a favor provenga del mismo ejercicio fiscal en el que se declara el impuesto a pagar, pues la normativa aplicable y su interpretación teleológica permiten la compensación entre ejercicios distintos.
El presente fallo establece que las autoridades fiscales no deben rechazar la compensación de saldos a favor de impuestos federales, aun cuando estos provengan de ejercicios fiscales distintos a aquel en el que se declara el impuesto a cargo. La interpretación gramatical y teleológica del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.2.11., inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, demuestran que no existe tal exigencia, promoviendo la simplificación administrativa al permitir la compensación en un solo trámite.
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