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SJF · Tesis

La compensación de saldos a favor de impuestos federales contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado a cargo, no está sujeta a la exigencia de que el saldo a favor provenga del mismo ejercicio fiscal en el que se declara el impuesto a pagar, pues la normativa aplicable y su interpretación teleológica permiten la compensación entre ejercicios distintos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2004
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor de impuestos federales contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado a cargo, no está sujeta a la exigencia de que el saldo a favor provenga del mismo ejercicio fiscal en el que se declara el impuesto a pagar, pues la normativa aplicable y su interpretación teleológica permiten la compensación entre ejercicios distintos.

Resumen

El presente fallo establece que las autoridades fiscales no deben rechazar la compensación de saldos a favor de impuestos federales, aun cuando estos provengan de ejercicios fiscales distintos a aquel en el que se declara el impuesto a cargo. La interpretación gramatical y teleológica del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.2.11., inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, demuestran que no existe tal exigencia, promoviendo la simplificación administrativa al permitir la compensación en un solo trámite.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.