Los conceptos de impugnación que cuestionan aspectos ya resueltos en un juicio anterior son inoperantes por constituir cosa juzgada, impidiendo un nuevo análisis y la posibilidad de sentencias contradictorias.
La Sala Regional determinó que los argumentos de la actora sobre la falta de fundamentación y motivación de los ingresos por ventas, así como la supuesta omisión de la autoridad de adjuntar anexos, son inoperantes. Esto se debe a que dichos argumentos ya fueron planteados y resueltos en una instancia de queja previa, configurando cosa juzgada. Además, se consideró que la resolución impugnada fue emitida dentro del plazo legal establecido para el cumplimiento de sentencia, desestimando la pretensión de la actora.
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