La tasa del 2.5% para determinar el impuesto sobre nóminas, prevista en el artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, al ser aplicable una tarifa única a impuestos reales u objetivos que gravan una manifestación aislada de la riqueza, sin considerar aspectos subjetivos o personales del contribuyente.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal, que establece una tasa del 2.5% para el impuesto sobre nóminas. El tribunal determinó que dicha disposición no viola el principio de proporcionalidad tributaria. La razón es que, tratándose de impuestos reales u objetivos que gravan una manifestación específica de la riqueza, es válido aplicar una tarifa única, ya que estos tributos no consideran las circunstancias personales del contribuyente, sino únicamente la porción de riqueza seleccionada por el Estado.
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