La solicitud de reconsideración de una resolución determinante de crédito fiscal no permite el ofrecimiento de pruebas que no fueron exhibidas durante el procedimiento de fiscalización, pues precluyó el derecho para ello en los medios de defensa ordinarios como el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
El presente criterio establece que un contribuyente que no impugna una resolución determinante de crédito fiscal y opta por solicitar una reconsideración a la autoridad, no puede ofrecer pruebas que no presentó durante el procedimiento de fiscalización original. Esto se debe a que el derecho a ofrecer dichas pruebas precluyó en los medios de defensa ordinarios, como el recurso de revocación o el juicio de nulidad. La reconsideración se considera un medio de defensa extraordinario, enfocado en la legalidad del acto o la valoración de pruebas ya presentadas, no en la introducción de nuevo material probatorio.
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