La accesión por construcción de obra en predio ajeno opera la compensación si tanto el constructor como el dueño del predio actúan de mala fe, debiendo arreglarse los derechos de ambos conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
El derecho de propiedad por accesión, en el caso de construcción de obra en predio ajeno, se rige por los artículos 900, 903 y 905 del Código Civil. Cuando se demuestra la mala fe tanto del constructor como del dueño del predio, la consecuencia no es la pérdida total de lo edificado sin indemnización, sino la compensación de ambas circunstancias, lo que obliga a ajustar los derechos de las partes como si hubieran actuado de buena fe.
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