Los agravios formulados en una revisión fiscal son inoperantes si no controvierten las consideraciones de la sentencia dictada por la Sala, en virtud de que dicho recurso se rige por el principio de estricto derecho.
En la revisión fiscal, la autoridad que impugna una resolución debe demostrar su ilegalidad. Si los agravios presentados no combaten las consideraciones de la sentencia emitida por la Sala Fiscal, estos se consideran inoperantes. Por lo tanto, la sentencia recurrida debe confirmarse, ya que las razones que la sustentan permanecen válidas.
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