La facultad de las autoridades fiscales para elaborar una relación de la documentación que integra la contabilidad del visitado antes del inicio de la visita, con el simple citatorio, contraviene el artículo 16 constitucional.
El segundo párrafo de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades fiscales elaborar una relación de la documentación contable del visitado al dejar un citatorio, antes de iniciar formalmente la visita domiciliaria. Sin embargo, esta facultad contraviene el artículo 16 constitucional, el cual exige que las visitas domiciliarias se realicen mediante mandamiento escrito, fundado y motivado, y que el acta circunstanciada se levante al concluir la diligencia, en presencia de testigos. Permitir la elaboración de dicha relación con el solo citatorio transgrede las formalidades constitucionales.
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