La separación de juicios de amparo indirecto procede cuando los actos reclamados, aunque provengan de autoridades distintas, no guardan una relación inescindible y su decisión no exige la comprobación, constitución o modificación de relaciones jurídicas derivadas del mismo hecho.
La contradicción de criterios se centró en determinar si procede la separación de juicios de amparo indirecto cuando se reclama la imposición de una multa por una autoridad jurisdiccional y su ejecución por una autoridad administrativa. El Pleno Regional determinó que la separación es procedente si los actos reclamados no guardan una relación inescindible, basándose en el principio de continencia de la causa y la figura de la acumulación de autos, interpretada en sentido contrario. Se consideró que la ejecución de la multa por la autoridad administrativa no es un acto unilateral, sino que obedece al auxilio solicitado por la autoridad jurisdiccional, lo que vincula ambos actos.
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