El principio de irretroactividad de la ley no se viola cuando las normas reformadas permiten descontar hasta el treinta por ciento de las percepciones totales del trabajador, siempre que el descuento se ajuste al esquema de pago pactado en el contrato hipotecario original.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las reformas a los artículos 20 y 185 de la Ley del ISSSTE, que permitían descontar hasta el treinta por ciento de las percepciones totales (sueldo básico más compensaciones) para créditos de vivienda. Los quejosos argumentaron que esto violaba el principio de irretroactividad, ya que sus contratos originales solo contemplaban descuentos sobre el sueldo básico. La Sala determinó que las reformas no eran retroactivas en perjuicio de los trabajadores, ya que el descuento debía ajustarse al esquema pactado en el contrato. Sin embargo, concedió el amparo respecto a los actos de aplicación (descuentos específicos), al considerar que no se demostró que estos se ajustaran a lo convenido, violando así el derecho a la seguridad jurídica.
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