La imposición de la multa prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por la omisión de exhibir la contabilidad requerida por la autoridad fiscal, no está sujeta a la condición de que transcurra el plazo de veinte días establecido en el diverso artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del mismo ordenamiento.
El presente criterio establece que la multa por no exhibir la contabilidad, prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse de manera inmediata sin necesidad de esperar el plazo de veinte días que marca el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo. Esto se debe a que la sanción no castiga el incumplimiento de pago de contribuciones, sino la contumacia del contribuyente en obstaculizar la labor de fiscalización al no proporcionar la documentación solicitada.
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