InvestigaciónDocumento
En línea
499/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La deducción de intereses netos, al superar el treinta por ciento de la utilidad fiscal neta ajustada, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, al no ser una medida idónea para prevenir la elusión fiscal y al imponer una carga desmedida al contribuyente sin permitirle demostrar la legitimidad de su endeudamiento.

Expediente
499/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
17 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La deducción de intereses netos, al superar el treinta por ciento de la utilidad fiscal neta ajustada, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, al no ser una medida idónea para prevenir la elusión fiscal y al imponer una carga desmedida al contribuyente sin permitirle demostrar la legitimidad de su endeudamiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional. La restricción a la deducción de intereses netos, al exceder el 30% de la utilidad fiscal ajustada, se consideró desproporcionada e inadecuada para prevenir la elusión fiscal, ya que no permite al contribuyente demostrar la legitimidad de su endeudamiento para fines productivos. Además, se señaló que la norma vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria al incluir intereses de deudas con partes relacionadas nacionales, sin una justificación objetiva y válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.