La deducción de intereses netos, al superar el treinta por ciento de la utilidad fiscal neta ajustada, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, al no ser una medida idónea para prevenir la elusión fiscal y al imponer una carga desmedida al contribuyente sin permitirle demostrar la legitimidad de su endeudamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional. La restricción a la deducción de intereses netos, al exceder el 30% de la utilidad fiscal ajustada, se consideró desproporcionada e inadecuada para prevenir la elusión fiscal, ya que no permite al contribuyente demostrar la legitimidad de su endeudamiento para fines productivos. Además, se señaló que la norma vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria al incluir intereses de deudas con partes relacionadas nacionales, sin una justificación objetiva y válida.
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