La cesación de los efectos del acto reclamado, como causa de improcedencia del juicio de amparo, se actualiza cuando la autoridad responsable, aun sin revocar o derogar el acto, destruye todos sus efectos de manera total e incondicional, restituyendo al quejoso en el goce de sus derechos como si el acto no hubiera existido o se hubiera concedido la protección federal.
El Juzgado Noveno de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo al actualizarse la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado. La autoridad responsable demostró haber realizado el pago de la pensión reclamada por la quejosa, lo cual restituyó a la parte quejosa en el goce de sus derechos, haciendo ocioso el estudio de constitucionalidad del acto reclamado. Se citan diversas jurisprudencias que sustentan esta determinación, enfatizando que la cesación debe ser total e incondicional.
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