La carga de la prueba para demostrar la calidad de trabajador de confianza recae en el patrón, quien debe acreditar que las funciones desempeñadas por el empleado corresponden a las de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, o a trabajos personales del patrón, sin que sea suficiente la designación del puesto o la existencia de un poder notarial.
La contradicción de tesis se centró en determinar la carga probatoria para acreditar la calidad de trabajador de confianza. El Pleno de Circuito determinó que corresponde al patrón demostrar que las funciones del trabajador encuadran en las hipótesis del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Se enfatizó que la simple designación del puesto, la existencia de un poder notarial o la contratación bajo un régimen de confianza no son suficientes por sí solos para acreditar dicha calidad, siendo indispensable la demostración material de las funciones desempeñadas.
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