InvestigaciónDocumento
En línea
55/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La exigencia de autorización previa para la realización de manifestaciones en la vía pública es inconstitucional, al ser incompatible con el derecho a la protesta social pacífica y los principios de libertad de expresión y reunión.

Expediente
55/2024
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exigencia de autorización previa para la realización de manifestaciones en la vía pública es inconstitucional, al ser incompatible con el derecho a la protesta social pacífica y los principios de libertad de expresión y reunión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 109 y 110 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por considerar que vulneran las libertades de expresión, reunión y seguridad jurídica. El Tribunal Pleno determinó que la exigencia de autorización previa para las manifestaciones es inconstitucional, ya que constituye un requisito de control previo incompatible con el derecho a la protesta social pacífica. En contraste, el requisito de aviso previo, interpretado conforme a la Constitución, puede subsistir como un mecanismo de información para la logística y protección, sin convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.