La suspensión de los actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, para que surta efectos, requiere la constitución de una garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, conforme a los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 141, párrafos tercero, quinto y séptimo del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 141, párrafos tercero, quinto y séptimo del Código Fiscal de la Federación. Estos preceptos exigen la constitución de una garantía del interés fiscal para que la suspensión de actos de cobro de contribuciones sea efectiva. La Corte confirma la sentencia recurrida, negando el amparo a la parte quejosa y validando la exigencia de la garantía para la procedencia de la suspensión, al considerar que es un requisito legal para salvaguardar el interés fiscal de la Federación.
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