La renuncia injustificada de un tribunal de alzada a estudiar parte de los agravios expuestos por los inconformes en la sentencia de primer grado, constituye una violación procesal que, de reclamarse en amparo, debe conducir al otorgamiento de la protección constitucional, máxime si los agravios omitidos se dirigieron a impugnar el fundamento esencial de la resolución recurrida.
El presente criterio establece que la omisión de un tribunal de alzada de analizar la totalidad de los agravios presentados por una de las partes en una sentencia de primera instancia es una violación procesal. Si esta omisión se reclama en un juicio de amparo, el tribunal de amparo debe conceder la protección solicitada. Esto es especialmente relevante cuando los agravios no analizados son fundamentales para la decisión del tribunal de primera instancia.
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