La condena en costas en materia mercantil, conforme a la fracción I del artículo 1084 del Código de Comercio, procede cuando las pruebas aportadas por las partes no resultan idóneas para demostrar la acción o excepción intentada, o bien, cuando no alcanzan el valor pretendido en el juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de la condena en costas en juicios mercantiles. El criterio que prevaleció establece que la condena procede si las pruebas no son idóneas para demostrar la acción o excepción, o si no alcanzan el valor pretendido. Uno de los tribunales abandonó su criterio anterior, alineándose con la postura que ahora se confirma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.